• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5049/2020
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria parcial del recurso contra desestimación de pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago del principal de ciertas facturas por determinados servicios. Estimación del recurso de casación. El criterio de la Sala es el de considerar procedente incluir la cuota del IVA en la base para el cálculo de los intereses de demora, en el pago de facturas derivadas de contratos administrativos, pero también es criterio jurisprudencial la improcedencia de la inclusión del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora cuando el pago del impuesto no ha quedado acreditado. Y, en este caso, no ha quedado acreditado el pago del IVA. Reiteración del criterio jurisprudencial que determina la falta de valor jurídico probatorio del certificado genérico de cumplimiento de obligaciones tributarias para acreditar el pago del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5545/2021
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que confirma la denegación del abono de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de la revisión de precios en el contrato, al considerar que, en relación a determinación del dies a quo y del dies ad quem, de conformidad con los antecedentes citados el dies a quo es la fecha del conforme por parte de la Administración. La cuestión en la queexiste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar, el dies a quo y el dies a quem en relación con el cómputo de los intereses de demora por el pago tardío de la revisión de precios en un contrato administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4884/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de indemnización de daños y perjuicios por las obras de acondicionamiento del tramo Travesía de San Pedro de Alcántara (Málaga) de la Autovía A-7. La Sala estima el recurso de casación concluyendo que las causas de aumento del plazo de ejecución de la obra que se produjeron, no imputables al contratista sino a una Administración pública que debe intervenir en la ejecución de la obra, en principio y salvo circunstancias que puedan concurrir en cada caso concreto, no quedan comprendidas en el riesgo y ventura de mismo. Igualmente para determinar los costes indirectos procede aplicar un porcentaje estimativo sobre los gastos generales, siempre que dicho porcentaje quede justificado de forma suficiente y razonable en función de los parámetros y características de la obra de que se trate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 5054/2020
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo de los intereses de demora en los contratos de servicios: importe total de la factura IVA incluido. Inclusión del IVA en el cálculo de los intereses de demora, exigencia de previa acreditación de su pago. Examen de los medios de acreditación del pago. Validez del certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a efectos probatorios. Carencia de valor probatorio como justificante genérico de cumplimiento de obligaciones tributarias. Procedencia de la inclusión del IVA únicamente previa acreditación de su pago de modo fehaciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 3902/2020
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve que procede incluir el IVA en el principal a efectos del devengo de intereses de demora en facturas adeudadas por la Administración en un contrato de servicios. Respecto de la justificación de su abono, no considera suficiente el certificado de estar al corriente con la Administración del pago de las deudas, puesto que la fecha de la certificación no permite acreditar el pago del impuesto. Estima adecuada su justificación probatoria mediante el justificante de su ingreso, fecha a partir de la cual constituye, además, dies a quo del devengo de los intereses, en tanto estos tienen naturaleza resarcitoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6115/2021
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De acuerdo con el criterio expresado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de dicha Sala Tercera acerca del dies a quo del devengo de los intereses de demora y, en detalle, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4349/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación, tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las normas de derecho transitorio contenidas en la Disposición transitoria Primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias mediante cláusulas contractuales incorporadas al pliego de condiciones particulares. Este Tribunal considera que lo estipulado por las partes no puede prevalecer frente a las normas de derecho transitorio que establecen las reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a una relación jurídica determinada, por tratarse de normas de derecho necesario. Lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la voluntad de las partes la normativa contractual aplicable. Y tampoco sería conforme al principio de seguridad jurídica una cláusula contractual que dejase las causas de resolución del contrato administrativo al albur de los cambios normativos futuros, sin que en el momento de la adjudicación del contrato el licitador pudiese conocer cuál será el régimen jurídico aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone examinar si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora, y en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 11/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización, entre las que se incluyen las referidas a las instalaciones de saneamiento y depuración, para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización sita en el término municipal o, por el contrario, si la no recepción de tales obras de urbanización puede ser causa de exoneración de dicha responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5610/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea examinar si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público, a efectos de que se determine si en la cuestión relativa a la necesidad de que la notificación fehaciente de la cesión de derechos de cobro de certificaciones de obras que se exige en el artículo 218 TRLCAP tenga lugar una vez nacido el propio derecho de cobro que se transmite, de conformidad con el artículo 216 del mismo cuerpo legal, por ser de aplicación preferente a la normativa civil la contenida en estos preceptos, y que la cesión del crédito no se produce con consecuencias reales sin la transmisión de la certificación expedida que ha de ser previamente puesta en circulación.

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